El reparto de utilidades es uno de los momentos más esperados por los trabajadores en México, ya que representa una oportunidad para participar en las ganancias obtenidas por sus empresas durante el año anterior. Este derecho es aplicable a aquellos empleados que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa que reportó utilidades netas de $300,000 pesos o más. Otorgar la PTU, al igual que dar de alta a los trabajadores en el IMSS, es un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades, o PTU, es un derecho laboral que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias netas que su empleador ha declarado en el año fiscal anterior, en este caso, 2023. Es importante saber que este derecho también beneficia a quienes ya no están laborando en la empresa al momento del reparto, pero sí cumplieron con los requisitos principales.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
La cantidad destinada al reparto de utilidades es el 10% de las ganancias netas de la empresa. Esta cantidad se divide en dos partes iguales:

  1. Según los días trabajados: La primera mitad se distribuye por igual entre todos los trabajadores, basada en los días laborados durante el año fiscal.
  2. Según los salarios: La segunda mitad se reparte de manera proporcional a los salarios de los empleados.

Limitaciones y condiciones
El límite máximo para la participación en utilidades es de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, aplicando el monto que sea más favorable para el trabajador. Es importante mencionar que si las utilidades exceden 15 días de salario mínimo, estos ingresos estarán sujetos a impuestos.

Fechas clave para el reparto de utilidades

  • Para personas morales (empresas): El reparto debe efectuarse del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Para personas físicas (patrones individuales): El pago debe realizarse del 1 de mayo al 29 de junio.

Excepciones en el reparto de utilidades
No todos están obligados a recibir utilidades. Quedan excluidos los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas y técnicos que cobran por honorarios, así como aquellos que no tengan una relación de trabajo subordinada.
Existen empresas que están exentas de esta obligación, como empresas en su primer año de operación, el IMSS, instituciones públicas con fines culturales o asistenciales, y empresas con capital menor al que fija la Secretaría del Trabajo para cada industria.

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