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febrero 28, 2024
Los gastos funerarios pueden considerarse deducibles de impuestos en México, siempre y cuando sean realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge, concubino, así como para sus ascendientes (padres y abuelos) o descendientes (hijos y nietos). Esta deducción aplica cuando los gastos están incluidos en algún seguro de gastos mayores o en un paquete...
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