Los gastos funerarios pueden considerarse deducibles de impuestos en México, siempre y cuando sean realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge, concubino, así como para sus ascendientes (padres y abuelos) o descendientes (hijos y nietos). Esta deducción aplica cuando los gastos están incluidos en algún seguro de gastos mayores o en un paquete funerario cubierto con anticipación. Sin embargo, la deducción se efectúa en el momento en que estos servicios son utilizados.
Para aprovechar esta deducción, es esencial cumplir con ciertos requisitos:
- La factura debe contener únicamente conceptos deducibles relacionados con gastos funerarios.
- El comprobante fiscal debe haber sido emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
- El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe estar categorizado como gastos funerarios.
- El pago de los gastos funerarios debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas bancarias del contribuyente, o a través de tarjeta de crédito, débito o servicios.
Es fundamental destacar que existe un límite en la deducción de gastos funerarios. Este límite equivale a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Esta exención se aplica exclusivamente a los gastos funerarios incurridos para el cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.
Al seguir estos requisitos, los contribuyentes podrán obtener el beneficio de la deducción fiscal para los gastos funerarios de sus seres queridos, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por las autoridades fiscales en México.