¿Los Gastos Funerarios Son Deducibles en México?

Los gastos funerarios pueden considerarse deducibles de impuestos en México, siempre y cuando sean realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge, concubino, así como para sus ascendientes (padres y abuelos) o descendientes (hijos y nietos). Esta deducción aplica cuando los gastos están incluidos en algún seguro de gastos mayores o en un paquete funerario cubierto con anticipación. Sin embargo, la deducción se efectúa en el momento en que estos servicios son utilizados.

Para aprovechar esta deducción, es esencial cumplir con ciertos requisitos:

  1. La factura debe contener únicamente conceptos deducibles relacionados con gastos funerarios.
  2. El comprobante fiscal debe haber sido emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  3. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe estar categorizado como gastos funerarios.
  4. El pago de los gastos funerarios debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas bancarias del contribuyente, o a través de tarjeta de crédito, débito o servicios.

Es fundamental destacar que existe un límite en la deducción de gastos funerarios. Este límite equivale a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Esta exención se aplica exclusivamente a los gastos funerarios incurridos para el cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.

Al seguir estos requisitos, los contribuyentes podrán obtener el beneficio de la deducción fiscal para los gastos funerarios de sus seres queridos, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por las autoridades fiscales en México.

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