El 16 de julio de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto que reforma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF).

Este cambio, disponible también en el Portal SPPLD/SAT, representa un paso decisivo para reforzar la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en México. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué significan estas reformas y cómo pueden impactar , te explicamos los puntos más importantes para que conozcas su alcance y estés preparado.

Cooperación institucional y fortalecimiento de la autoridad

La Reforma PLD 2025 establece mecanismos de colaboración nacional e internacional entre la SHCP, FGR, SSPC, Guardia Nacional y organismos internacionales. Además, se impulsan programas de capacitación para el personal que combate las operaciones ilícitas.

En materia penal, el artículo 400 Bis ahora permite que el Ministerio Público investigue operaciones dentro del sistema financiero de forma inmediata, siempre que exista denuncia de la SHCP, a la que se le reconoce el carácter de víctima u ofendida.

Beneficiario Controlador

Uno de los cambios más importantes es la redefinición de Beneficiario Controlador, ahora equiparado al beneficiario final y propietario real.

Las sociedades mercantiles deberán identificarlo, registrar la información y actualizarla ante la Secretaría de Economía cuando se transmitan acciones o partes sociales. Esto fortalece la transparencia corporativa y dificulta el uso de empresas fachada.

Nuevas definiciones y alcance

La reforma también introduce y precisa conceptos clave:

  • Uso de UMA como referencia oficial para determinar umbrales monetarios.
  • Personas Políticamente Expuestas (PEP): identificación y monitoreo obligatorio.
  • Desarrollo Inmobiliario: incluye proyectos para venta o renta de inmuebles o lotes.
  • Riesgo: evaluación obligatoria con enfoque basado en riesgos (EBR).

Ampliación de actividades vulnerables y ajustes en umbrales

La reforma incorpora nuevas actividades vulnerables y modifica montos que obligan a presentar avisos:

  • Nuevas reglas para tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor
  • Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios.
  • Operaciones con activos virtuales desde el extranjero con ciudadanos mexicanos.
  • Umbral para notarios en transmisiones de inmuebles reducido de 16,000 a 8,000 UMAs.

Nuevas obligaciones para sujetos obligados

Las modificaciones más relevantes para quienes realizan actividades vulnerables incluyen:

  • Avisos en 24 horas ante sospechas, incluso si la operación no se concretó.
  • Identificación directa de clientes y verificación documental.
  • Conservación de registros y documentación por 10 años.
  • Implementación de sistemas automatizados de monitoreo.
  • Designación de un representante de cumplimiento.
  • Elaboración de un Manual de Políticas Internas aplicable a todas las sucursales y filiales.
  • Realización de auditorías internas o externas según el nivel de riesgo.

Uso de efectivo: nuevas precisiones y restricciones

El artículo 32 de la LFPIORPI ahora detalla más claramente cuándo se prohíbe usar efectivo, divisas o metales preciosos, incluso si el pago se hace a través de una institución financiera.

La SHCP podrá ampliar esta prohibición a otros bienes fungibles, según su nivel de riesgo.

El decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025, pero la SHCP y el SAT tienen hasta 12 meses para emitir las nuevas Reglas de Carácter General que definirán la forma en que estas disposiciones se aplicarán en la práctica.

Esto significa que es el momento perfecto para que los sujetos obligados por la LFPIORPI actúen de forma preventiva: actualizar su Manual de Cumplimiento PLD/FT, reforzar sus políticas internas, optimizar sus procesos de debida diligencia y garantizar que sus sistemas de monitoreo cumplan con los nuevos estándares.

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