En México se hizo oficial la Reforma a la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de octubre de 2025 y vigente desde el 17 de octubre de 2025.
Esta reforma, impulsada por el Gobierno Federal y presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, busca modernizar el sistema de justicia constitucional, fortalecer la transparencia y armonizar los procedimientos en materia fiscal y administrativa.

Objetivo principal de la reforma
El propósito central de esta reforma es fortalecer, modernizar y armonizar el marco normativo del juicio de amparo y los mecanismos complementarios de defensa frente a actos de autoridad.
Con ello, se pretende garantizar un acceso más ágil, transparente y humanista a la justicia, evitando que los recursos legales se utilicen como medio para retrasar procedimientos fiscales o administrativos.
Cambios más relevantes
Redefinición del interés legítimo
Ahora se requiere demostrar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, y que el otorgamiento del amparo produzca un beneficio cierto. Antes bastaba con acreditar un interés general o hipotético.
Limitación de la suspensión del acto reclamado
Se restringe la suspensión en casos relacionados con:
- Bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Deuda pública o actividades financieras sensibles.
El objetivo es evitar que el amparo se utilice como medio para frenar la acción del Estado en materia fiscal o de seguridad.
Digitalización y justicia electrónica
Se formaliza el uso del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y de la Firma Electrónica (FIREL).
Las promociones pueden presentarse en formato físico o electrónico, pero la autoridad judicial deberá garantizar la digitalización de todos los documentos y notificaciones.
Armonización fiscal y administrativa
Se modifican el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para:
- Hacer improcedentes los recursos contra créditos fiscales ya firmes o prescritos.
- Agilizar los procesos administrativos y evitar litigios repetitivos.
- Fortalecer los mecanismos de recaudación fiscal y limitar amparos “en cascada”.
Restricción de efectos generales
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas generales ya no tendrán efectos generales, sino que aplicarán solo al caso concreto.
Comparativo: antes y después de la reforma
| Tema | Ley anterior | Nueva reforma (2025) |
| Interés legítimo | Bastaba un interés general o hipotético. | Se exige lesión jurídica real y beneficio cierto. |
| Suspensión del acto reclamado | Procedía en la mayoría de los casos. | Se restringe en temas fiscales, financieros y de seguridad nacional. |
| Efectos de las sentencias | Podían tener efectos generales en ciertos casos. | Se limita al caso concreto; no habrá efectos generales. |
| Digitalización judicial | No era obligatoria ni sistematizada. | Se establece uso formal del portal electrónico y la FIREL. |
| Recurso en materia fiscal | Podía impugnarse incluso un crédito ya firme. | Se vuelve improcedente el recurso contra créditos fiscales confirmados o prescritos. |
En PAAE analizamos su impacto
En PAAE te ayudamos a comprender las implicaciones de esta reforma, especialmente si cuentas con procedimientos fiscales, administrativos o amparos en curso.
Nuestro equipo jurídico-fiscal puede orientarte en temas como:
- Actualización de procedimientos ante el Poder Judicial de la Federación.
- Uso de herramientas digitales y firma electrónica.
- Estrategias legales para la defensa en materia fiscal bajo el nuevo marco normativo.
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