El 2026 marca un punto clave en materia de cumplimiento fiscal empresarial en México. La fiscalización se ha vuelto más precisa, más tecnológica y menos tolerante a errores históricos. En este contexto, una de las obligaciones más relevantes es la Declaración Anual de personas morales, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyo plazo general vence en marzo de 2026.
Sin embargo, no todas las empresas están en la misma situación. La obligación de presentar la declaración anual depende de la residencia fiscal, el tipo de operación y, en el caso de extranjeros, de la existencia o no de establecimiento permanente en México.
A continuación, te explicamos quiénes están obligados, con especial atención a empresas extranjeras y estructuras internacionales.

1. Empresas mexicanas: la obligación “natural”
Están obligadas a presentar su Declaración Anual en marzo de 2026 todas las personas morales residentes en México, entre ellas:
- Sociedades mercantiles mexicanas (S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., SAPI, etc.).
- Empresas que tributen en el Régimen General de Ley.
- Personas morales en RESICO, cuando conforme a su régimen deban presentar declaración anual.
- Otras personas morales con ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025.
Para este grupo, la obligación es clara:
👉 Declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2026, salvo regímenes con plazos especiales (liquidación o no lucrativas).
2. Empresas extranjeras con establecimiento permanente en México
Uno de los mayores focos de riesgo fiscal en 2026 está en las empresas extranjeras que operan en México sin haber evaluado correctamente si existe un establecimiento permanente (EP).
¿Qué se considera establecimiento permanente?
De forma general, existe establecimiento permanente cuando una empresa extranjera cuenta en México con:
- Una oficina, sucursal, taller o cualquier instalación fija de negocios.
- Un lugar desde el cual se cierran operaciones, se prestan servicios o se toman decisiones relevantes para la actividad empresarial.
- Infraestructura, activos o personal que realizan actividades que no son meramente auxiliares o preparatorias.
No obstante, es importante subrayar que estos son únicamente los supuestos más comunes.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y los tratados para evitar la doble tributación prevén diversos supuestos adicionales que pueden configurar un establecimiento permanente sin que la empresa lo advierta, incluso sin contar con una oficina formal o una sucursal registrada en México.
En la práctica, ciertas formas de operación, la duración de proyectos, el uso de personal, la actuación mediante agentes, representantes o esquemas contractuales específicos pueden detonar un establecimiento permanente de manera involuntaria, generando obligaciones fiscales en México.
Por ello, la inexistencia de una oficina no garantiza la ausencia de establecimiento permanente. El análisis debe centrarse en la operación real, el control efectivo y la forma en que se desarrolla la actividad empresarial en territorio mexicano.
¿Qué implica fiscalmente?
Cuando existe establecimiento permanente:
- La empresa extranjera debe tributar en México por los ingresos atribuibles a ese EP.
- Debe llevar contabilidad en México, cumplir con declaraciones periódicas y, en muchos casos, presentar declaración anual conforme al régimen que le resulte aplicable.
👉 En 2026, el SAT está poniendo especial atención en estructuras extranjeras que operan “de facto” en México sin reconocerse como EP.
3. Empresas extranjeras con residencia fiscal en México
Existe otro escenario relevante: empresas constituidas en el extranjero, pero que para efectos fiscales son consideradas residentes en México.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- La administración efectiva o dirección real se ejerce desde México.
- Las decisiones estratégicas se toman en territorio nacional.
- La operación está centralizada en México, aunque la sociedad esté registrada en otro país.
En estos casos, la empresa es tratada fiscalmente como mexicana, por lo que:
- Está obligada a presentar su Declaración Anual en marzo de 2026, como cualquier persona moral residente en México.
- Debe cumplir con todas las obligaciones formales y sustantivas del ISR.
4. Lo que NO debe confundirse: ingresos en México ≠ declaración anual automática
No todas las empresas extranjeras que obtienen ingresos relacionados con México están obligadas a presentar declaración anual.
Cuando no existe establecimiento permanente, el cumplimiento suele darse mediante:
- Retenciones de ISR.
- Pagos definitivos.
- Declaraciones específicas según el tipo de ingreso.
👉 El error común es no analizar correctamente la operación y asumir que “no hay obligación”, cuando en realidad sí existe EP o residencia fiscal.
5. ¿Por qué 2026 es un año crítico?
En 2026, el SAT cuenta con:
- Mayor cruce de información internacional.
- Herramientas de análisis patrimonial y societario más sofisticadas.
- Un enfoque claro en responsabilidad solidaria de socios y accionistas.
- Uso estratégico de listas 69-B y 69-B Bis como detonadores de auditorías.
Esperar a que la autoridad notifique ya no es una estrategia viable.
Recomendación PAAE – Profesionales Asociados en Asesorías Especiales
En PAAE – Profesionales Asociados en Asesorías Especiales, recomendamos en México y durante este 2026:
- Revisar si existe control efectivo real en estructuras nacionales o extranjeras.
- Analizar el cumplimiento fiscal histórico de la empresa.
- Evaluar riesgos por 69-B y 69-B Bis.
- Implementar blindaje fiscal y patrimonial para socios y accionistas.
- Corregir antes de una auditoría formal.
👉 En 2026, esperar a que el SAT notifique ya no es una estrategia.
En PAAE ayudamos a diagnosticar riesgos, corregir incumplimientos y proteger el patrimonio de socios y accionistas en México.
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